martes, 6 de diciembre de 2011

Prof. Arturo Bravo Sandoval

PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAN LAS ADQUISICIONES
EN EL SECTOR PÚBLICO
Por: Prof. Arturo Bravo Sandoval

Como toda entidad que se dedica a la producción de bienes o la prestación de servicios, el Sector Público también está sujeto a procesos de adquisiciones o compras de bienes económicos, materiales, equipos, servicios, etc. Con la finalidad de ejercer adecuada y oportunamente sus actividades programadas anualmente, en función de los objetivos que se ha propuesto dentro de su política de atención a las necesidades del país en los diferentes rubros que son de su competencia.
En este sentido, las compras que realiza este sector se refieren a la adquisición de bienes o servicios por parte de los gobiernos centrales o locales, como por otros entes descentralizados de la administración pública, incluyendo, en algunos casos, los empresariales.
Las Compras del Sector Público, se procesan de un modo diferente a las adquisiciones del Sector Privado, porque están sujetas al marco de la Ley y es necesario conocer en profundidad la normatividad que las rige. Al respecto, tomando en cuenta el volumen de las adquisiciones y los montos económicos que representan que, en algunos casos, pueden significar entre el 10% y el 15% del PIB del país, es que las compras del Sector Público se realizan mediante licitación o convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Esto asigna un importante valor a las compras públicas porque mantienen un nivel de demanda agregada, entendida como el conjunto de empresas de producción de bienes o servicios que, como actividades complementarias, se activan para proveer de bienes, insumos o servicios que necesita la actividad principal demandada para satisfacer el requerimiento realizado por la entidad solicitante y que permite promover los sectores empresariales nacionales o favorecer significativamente una relación comercial con socios externos.
Estas consideraciones, que implican a las compras públicas en volúmenes significativos y que contemplan el uso de importantes sumas de dinero procedente de los fondos públicos o que han sido financiados a través de endeudamiento interno o externo, hacen indispensable que se tengan todas las precauciones del caso a fin de salvaguardar la integridad de dichos fondos, su uso racional y la optimización de su inversión para los fines propuestos; de allí que se sujeten a un estricto marco legal para su realización y que se exija la condición de la licitación pública para garantizar la transparencia de las operaciones que darán lugar a la satisfacción del requerimiento realizado.
No obstante ello, es precisamente en el sector público donde las operaciones de compras para aprovisionamiento de bienes o servicios a las diferentes entidades o dependencias públicas, están expuestas a vicios o distorsiones o al uso de operaciones fraudulentas donde la falta de ética, de responsabilidad, de vocación de servicio y de uso transparente de los fondos públicos por parte de malos funcionarios subordina los altos intereses nacionales a los intereses personales o de grupo con la intención de lucrar a expensas del Estado.
Esta realidad en nuestro país o en cualquier otro en el que ocurren estas distorsiones o malas intenciones con respecto al buen uso de los fondos públicos, ha obligado a que, desde el marco legal, se elaboren un conjunto de principios éticos que, al amparo del marco jurídico, deben regir para todos los que resulten involucrados en los procesos de adquisiciones para la provisión de recursos (bienes o servicios) dentro del sector público.
Referencialmente, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), los principios básicos en los que se fundamenta un Proceso de Adquisiciones para el sector público, son los siguientes:
·           Imparcialidad, Integridad y Transparencia.  Se deben mantener los más altos estándares de Conducta y Ética.
·           Competencia Efectiva.
·           Mayor Valor por el Dinero.
·           Intereses del PNUD (en nuestro caso, de la entidad solicitante).
Dentro de este marco ético, vigente para cualquier país, en el nuestro se ha elaborado el Texto Único Concordado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Peruano (D.S. Nº 083-2004-PCM, del 29/11/2004) que, en su artículo 3º, establece que en esta Ley los procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios para el sector público se rigen por los siguientes principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común:
a. El Principio de Moralidad: por el cual, los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad de los responsables de efectuar las adquisiciones así como de los que van a proveer de los recursos solicitados. Ambas partes tienen que dar muestra de seriedad, profesionalismo, sentido de servicio, identidad y lealtad, teniendo en cuenta que, de por medio, están en juego los intereses del país.
b. El Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales, pues todos deben tener la oportunidad de participar sin impedimento alguno teniendo en cuenta que, al final el beneficio será para la entidad que solicita el producto o servicio, porque tendrá mejores alternativas entre las cuales escoger considerando los precios, la calidad y la pertinencia de los bienes o servicios a contratar.
c. El Principio de Imparcialidad: Los Acuerdos y Resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la Ley y el Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. El otorgamiento de la buena pro debe estar exento de posiciones interesadas hacia uno u otro postor, lo que llevaría aviciar el proceso por los favoritismos a los que está expuesto.
d. El Principio de Eficiencia: Los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final. Este principio garantizará que el proceso haya sido el más apropiado para la entidad solicitante.
e. El Principio de Transparencia: Toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación de las adquisiciones y las contrataciones. Salvo las excepciones previstas en la Ley y el Reglamento, la convocatoria, el otorgamiento de buena pro y resultados deben ser de público conocimiento.
f. El Principio de Economía: En toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
g. El Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.
h. El Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley. Los principios señalados tienen como finalidad garantizar que las Entidades del Sector Público obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; y servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la presente Ley y el Reglamento, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacíos en la presente Ley y en el Reglamento.
El respeto irrestricto a estos principios será la única garantía de que los procesos de adquisición de bienes o servicios para el sector público se ajusten a las necesidades de la entidad solicitante, en cumplimiento de sus fines para los que han sido creadas.


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