jueves, 8 de diciembre de 2011

FARROÑAY DIAZ PEDRO JOSE


COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO

La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece las normas básicas que contiene los límites mínimos y máximos que deben observar las Entidades del Sector Público, dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.

Cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho plan debe prever el tipo de bienes,  servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad.

Para ser postor se requiere no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; en procesos de selección para la ejecución o consultoría de obras será necesaria además la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas. El Reglamento establecerá la organización, funciones y procedimientos de los Registros, así como los requisitos para la inscripción o inclusión y la periodicidad con que se publicará en el Diario Oficial "El Peruano" la relación de inhabilitados.

Los registros deberán observar los principios contenidos en la Ley de Simplificación Administrativa. En todos los casos para ser postor, se requiere que en la propuesta el postor presente una Declaración Jurada de no tener sanción vigente según el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, la misma que, en caso de ser favorecido con la buena pro, deberá reemplazar por un certificado emitido por el registro respectivo, salvo en los procesos de  Adjudicación de Menor Cuantía en los cuales la verificación será efectuada por la Entidad.

En toda Licitación Pública o Concurso Público se deberá observar obligatoriamente lo siguiente:

I.             Realizar la convocatoria a través de la publicación de la misma por lo menos en el Diario Oficial "El Peruano", en uno de circulación nacional y en otro de circulación en la localidad en que se realiza la Licitación Pública o Concurso Público. El aviso deberá contener por lo menos: la identificación de la Entidad que convoca; el proceso de selección; la descripción básica de los bienes, servicios u obras a ejecutarse; las oficinas donde pueden recabarse las bases y su costo; la fecha prevista para el acto público de presentación de propuestas y para el acto de otorgamiento de la Buena Pro; y, el valor referencial.

II. La existencia de un plazo razonable entre la convocatoria y la presentación   de ofertas. El plazo será establecido por la Entidad atendiendo a las características propias de cada proceso. En ningún caso el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas será menor a veinte días hábiles.

III.  La existencia de Bases aprobadas de acuerdo al artículo 25o de la presente Ley. En el caso de obras, adicionalmente, se requerirá de la existencia del expediente técnico.

IV.  La celebración de acto público para la presentación de propuestas y para el otorgamiento de la Buena Pro.

Para cada proceso de selección la Entidad designará un Comité Especial que deberá llevar adelante el proceso. Asimismo, podrá designar un Comité Especial permanente.

El Comité Especial estará integrado por no menos de tres miembros y se conformará con la participación de personas que tengan conocimiento técnico de los bienes o servicios a adquirir.

En caso de bienes sofisticados, servicios especializados u obras, podrán participar en el Comité Especial uno o más expertos independientes, ya sean personas naturales o jurídicas, que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades del Sector Público.

El Comité Especial tendrá a cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso, hasta antes de la suscripción del contrato.

Por convenio las Entidades podrán encargar a otras Entidades del Sector Público, la realización de los procesos de selección.

Las Bases de una Licitación o Concurso Público serán aprobadas por el Titular del Pliego que lo convoca o por el funcionario designado por este último o por el Directorio en el caso de las empresas del Estado.

La presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro en los procesos de Licitación o Concurso Público se realizarán en acto público en una o más fechas señaladas en la convocatoria, con presencia de Notario Público o Juez de Paz cuando en la localidad donde se efectúe no hubiera el primero. Los procedimientos y requisitos de dicha presentación serán regulados por el Reglamento.

Este acto público podrá ser postergado por el Comité Especial, por causas debidamente sustentadas, dando aviso a todos los adquirentes de Bases.

Del acto de presentación de propuestas y de otorgamiento se levantará un acta que será suscrita por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo.

En todos los procesos de selección sólo se considerarán como ofertas válidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.

Los resultados correspondientes en los casos de Licitación o Concurso se publican, y en los demás se hacen de conocimiento por lo menos de los interesados.

Las compras en el Sector Público, se han visto en acto de corrupción luego de que se descubriera la sobrevaloración de patrulleros en el Ministerio del Interior, así mismo casos similares en los sectores del Ministerio de Salud y el de Educación. La sobrevaloración de licitaciones parece ser una práctica bastante común y la impresión es que se pueden encontrar irregularidades y gastos innecesarios en casi todos los sectores públicos.

El Estado que compra por encima del precio del mercado está actuando de manera tonta e ineficiente, pero aun así el procedimiento puede estar en conformidad con las regulaciones legales. El acto claramente doloso recién se da cuando parte del supuesto precio de un producto termina en los bolsillos de los funcionarios, en caso de los Petroaudios, implicados Rómulo León Alegría, Alberto Quimper y otros. En este caso también se puede acusar al empresario por el delito de “corrupción de funcionarios” cuya pena oscila entre cuatro y ocho años de cárcel.
El ministerio de Educación  declaró nula una licitación pública convocada para la adquisición de útiles destinados al Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (Pronama).
La razón es que se detectó que el valor referencial del proceso de selección “No estuvo  acorde con los valores del mercado”. Resultando separados  de sus cargos a los directos involucrados, la jefa de la Oficina General de Administración (OGA), Karla María Daneri Preis, y el jefe de la Unidad de Abastecimiento, dependiente de la OGA, Eduardo Luis Vásquez Bresani.

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