jueves, 8 de diciembre de 2011

JUAN BERROSPI CALZADA

PRINCIPIOS DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

Curso: Recursos financieros.
Artículo Nº 3 2011
JUAN BERROSPI CALZADA
Los principios de contrataciones vienen a ser un conjunto de preceptos que regulan el adecuado procedimiento de adquisiciones y contrataciones, bajo la normatividad de leyes específicas sobre la materia.
Estos principios son importantes por cuanto orientan y guían una de sus finalidades, que viene a ser garantizar que las entidades del sector público obtengan bienes, servicios y obras de calidad en forma oportuna y a precios o costos adecuados.
Entre estos principios se señala los siguientes:
Principio de moralidad.
El principio en mención hace referencia a la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y equidad que deben observar las partes intervinientes en el acto jurídico. Son una especie de valores que tiene que ver con la solvencia moral que se debe tener en cuenta a fin de no colisionar con la buena fe e interés de la sociedad.
Principio de libre competencia.
En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten de manera amplia y objetiva e imparcial concurrencia; la pluralidad de participación de postores.
Principio de imparcialidad.
Los acuerdos adoptados y posterior legalidad plasmado en resoluciones correspondientes deben ser amparadas bajo el espíritu del cuerpo legal que regula dicho otorgamiento. Asimismo, se debe tener en cuenta la viabilidad en base criterios y observaciones técnicas que recomienda la factibilidad de su la realización.
Principio de eficiencia.
Los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega; la misma que deberán efectuarse en las mejores condiciones de uso.
Principio de transparencia.
Toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores deberán tener acceso durante el proceso de la selección a la documentación correspondiente si así lo requiera.
Bajo este principio la convocatoria de buena pro y resultados deben ser de público conocimiento.
Principio de economía.
En toda adquisición o contratación se deberá aplicar las normas que la regulan, en este caso se observará los criterios de simplicidad, austeridad y ahorro en los recursos, debiéndose evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades onerosas e innecesarias.
Principio de vigencia tecnológica.
En toda adquisición los bienes y servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesaria para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde su adquisición hasta un determinado tiempo de duración, es decir se debe exigir que dichos productos deben brindar garantía. Más aún si es factible repotenciarse de ser el caso con los avances tecnológicos y científicos.
Principio de trato justo.
Todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratar con las entidades en condiciones semejantes a las de los demás, es decir un trato igualitario.
En ese sentido esta prohibido la exigencia de privilegios, ventajas o prerrogativas de un postro con respecto al otro.
Como lo mencionado en los puntos anteriores estos principios orientan el adecuado funcionamiento una de las entidades importantes del Estado; sin embargo en los últimos años no habido una correcta aplicación por cuanto muchos funcionarios se han visto involucrados en actos de corrupción o ventaja, la misma que desdice mucho de la selección de funcionarios que inadecuadamente conducen o cautelan los intereses del Estado; defraudando con su actuar la buena fe de la sociedad.

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