lunes, 5 de diciembre de 2011

Lic. Karina Sarzo Valderrama

ANÁLISIS Y CRÍTICA AL ACUERDO  SOBRE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO
 A continuacion  queridos colegas les presento el acuerdo nacional sobre las negociaciones comerciales del sector publico, acá se presenta someramente qué y cuando podemos comercializar y comprar según las leyes establecidas por el gobierno peruano y  observar cómo están establecidas las normas de dicho sector que a la letra dice: Las Partes en el presente Acuerdo (denominadas en adelante "Partes") Considerando que en la Declaración de Tokio de 14 de septiembre de 1973 los Ministros acordaron que las Negociaciones Comerciales Multilaterales de vasto alcance entabladas en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (denominado en adelante "Acuerdo General" o "GATT") debían tener, entre otros, el objetivo de reducir o eliminar las medidas no arancelarias o, cuando ello no procediera, reducir o eliminar sus efectos de restricción o distorsión del comercio y someter tales medidas a una disciplina internacional más eficaz; Considerando que los Ministros acordaron asimismo que las negociaciones estarían encaminadas a asegurar beneficios adicionales para el comercio internacional de los países en desarrollo y reconocieron la importancia de aplicar medidas diferenciadas a esos países según modalidades que les proporcionasen un trato especial y más favorable en los sectores de negociación en que fuese posible y apropiado; Reconociendo que para alcanzar sus objetivos económicos y sociales consistentes en aplicar programas y políticas de desarrollo económico dirigidos a elevar el nivel de vida de sus pueblos, teniendo en cuenta la situación de su balanza de pagos, los países en desarrollo pueden verse en la necesidad de adoptar medidas diferenciadas convenidas.
Considerando que los Ministros reconocieron en la Declaración de Tokio que debía concederse especial atención a la situación y los problemas particulares de los menos adelantados de los países en desarrollo y subrayaron
la necesidad de asegurar que esos países recibieran un trato especial en el contexto de cualesquiera medidas generales o específicas que se tomasen en favor de los países en desarrollo durante las negociaciones; Reconociendo la necesidad de establecer un marco internacional convenido de derechos y obligaciones con respecto a las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas relativos a las compras del sector público, con miras a conseguir la liberalización y la expansión cada vez mayor del comercio mundial y a mejorar el marco internacional en que éste se desarrolla; Reconociendo que las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas relativos a las compras del sector público no se deben elaborar, adoptar ni aplicar a los productos o proveedores extranjeros o nacionales de forma que se proteja a los productos o proveedores nacionales, ni deben discriminar entre los productos o proveedores extranjeros.
Reconociendo que es conveniente lograr la transparencia de las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas relativos a las compras del sector público; Reconociendo la necesidad de establecer procedimientos internacionales de notificación, consulta, vigilancia y solución de diferencias con miras a asegurar un cumplimiento justo, pronto y efectivo de las disposiciones internacionales en materia de compras del sector público y a mantener el equilibrio de derechos y obligaciones al nivel más alto posible. Como vemos existe un acuerdo nacional sobre las compras para ellos está estipulados con normas y demas, ello dice que debemos respetarlas si ningún reparo ni reclamo, eso significa que ya no hay nada que hacer en materia económica no??.

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